Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. Incluye los derechos de autor y la propiedad industrial.
Son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, o científica, esté publicada o inédita.
Es el término con el que la legislación angloamericana designa los "derechos de explotación" de los autores. Además, el símbolo © se utiliza para indicar que una obra está sujeta a derechos de autor.
Son de dos tipos:
- Los derechos morales corresponden al autor de la obra, son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.
- Los derechos patrimoniales o de explotación corresponden al autor, salvo en determinados casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Son derechos transferibles y que tienen un periodo de vigencia temporal.
Principalmente la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Para estar al día, puede consultar el Código electrónico sobre Propiedad Intelectual (ePub), que recoge las últimas novedades de nuestra legislación y una selección de los tratados internacionales más relevantes.
Protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
Se protegen desde el momento de su creación, sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
No, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
- Obra en colaboración: realizada por varios autores en régimen de coautoría. Los derechos pertenecen a todos de forma proporcional o según se haya acordado. La duración de los derechos de explotación comienza a contarse a partir del fallecimiento del último de los coautores.
- Obra colectiva: realizada por varios autores bajo la coordinación de una persona física o jurídica que lo edita. Este último es quién ostenta los derechos de explotación. La duración de estos derechos se establece desde la publicación lícita de la obra y no se relaciona con el fallecimiento de los autores.
- Obra derivada: realizada sobre la base de otra obra ajena. Puede ser una traducción, adaptación, actualización, resumen, etc. Hay que tener en cuenta los derechos morales de modificación de obra, que pertenecen al autor, y el derecho de transformación, que puede ser del autor o haberlo cedido al editor o productor.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
Las que no se puede identificar al titular del derecho de autor, bien porque no figure el nombre del autor en el documento, la obra se haya publicado de forma anónima o se desconozcan los herederos de los derechos del autor, en caso de fallecimiento.
El Parlamento europeo aprobó una Directiva que recoge ciertos usos autorizados de estas obras por parte de bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así como de archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión.
Sí, se requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 ter de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.
Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Es conveniente fijar el acuerdo por escrito y tener en cuenta ciertas recomendaciones a la hora de elaborar el impreso de solicitud de autorización.
Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las "Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual".
Según la Ley de Propiedad Intelectual, cada entidad tiene autonomía para fijar sus tarifas. Actualmente, existen ocho entidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que en su Web recoge información facilitada por dichas entidades.
Puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual y el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
Sí, todos los derechos reservados a los autores (copia, distribución, comunicación pública y transformación) continúan siendo reservados en el entorno digital.
Sí. La difusión pública a través de internet no implica que el titular de los derechos haya renunciado a este derecho ni a obtener una remuneración.
No. El uso de la información de una Web debe ajustarse a la legislación vigente. Hay que tener en cuenta que los textos, las imágenes, las fotografías, el diseño, los vídeos o audiovisuales, etc.…de cualquier Web, Blog, etc. están protegidos por la legislación aplicable a la propiedad intelectual.
Sí, si se realiza sin la autorización del autor. El autor de una obra tiene derecho exclusivo de comunicación al público. Cuando se coloca su obra en una red, se posibilita que se pueda acceder a ella. Para considerar que hay comunicación pública no es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que la obra esté puesta a disposición del público, como sucede en Internet.
Uno de los límites que fija la ley, en su artículo 32, es el de la cita e ilustración de la enseñanza. En el apartado 2 se establece que no es necesaria la autorización del autor al profesorado de la educación reglada para pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando se utilicen únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, sin finalidad comercial, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor y la fuente.
El escaneo de un documento es un acto de reproducción y por tanto necesita autorización del autor o de quien ostente estos derechos.
Dar acceso a través de la Web o de Enseñanza virtual es un acto de puesta a disposición y necesita también la autorización del titular del derecho.
Sí, siempre que sea el autor de dichas obras y no haya cedidos los derechos de autor o lo haya hecho pero reservándose la opción de poder autorizar estos usos.
Conserva todos los derechos de autor. Además, estos materiales no podrán ser utilizados para otro fin, sólo para el uso personal de los alumnos.
El derecho de puesta a disposición pertenece, en principio, al autor. Por tanto es necesario solicitar su autorización para hacer accesible su obra a través del aula virtual o Web docente.
Varias universidades españolas han sido denunciadas por seguir esta práctica y se enfrentan a cuantiosas multas.
Siempre hay que tener en cuenta y respetar la licencia, incluso para los recursos suscritos por la Biblioteca. Es aconsejable incluir la referencia bibliográfica con el enlace mejor que subir el documento.
Si es una fotografía artística será de 70 años después de la muerte del autor, o 80 años si éste falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
Si es una mera fotografía tiene un plazo de protección de 25 años a computar a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la misma.
¿Se pueden utilizar fotografías capturadas en Internet?
Únicamente en determinados casos. Por ejemplo cuando la fotografía está en dominio público, una vez vencidos los plazos de protección.
De lo contrario se necesita la autorización expresa del titular de los derechos de explotación, bien
- Recibida directamente y de forma expresa del autor, si éste mantiene los derechos de explotación o,
- Gestionada mediante el pago correspondiente a través de la entidad de gestión VEGAP, en el caso que el fotógrafo figure en su repertorio o,
- La fotografía tenga una licencia Creative Commons.
Únicamente en determinados casos. Por ejemplo cuando la fotografía está en dominio público, una vez vencidos los plazos de protección.
De lo contrario se necesita la autorización expresa del titular de los derechos de explotación, bien
- Recibida directamente y de forma expresa del autor, si éste mantiene los derechos de explotación o,
- Gestionada mediante el pago correspondiente a través de la entidad de gestión VEGAP, en el caso que el fotógrafo figure en su repertorio o,
- La fotografía tenga una licencia Creative Commons.
Sí, se pueden utilizar en cualquier tipo de obras.
A través del buscador de Creative Commons puede consultar una selección de recursos que permiten la búsqueda de creaciones en distintos soportes: fotografías, audios, textos, etc.
En Vinci, vínculos para ingenieros, encontrará Repositorios de imágenes y sonido de acceso abierto.
Es un sistema flexible para la gestión de los derechos de autor que permite a éste autorizar ciertos usos. De forma fácil y gratuita, el autor las puede incorporar en el momento de divulgar sus obras. Las licencias determinan especialmente los fines a los que se pueden destinar las obras, la posibilidad de transformarlas y aspectos formales en su divulgación.
Sí, utilizar una licencia Creative Commons no significa que la obra pierda los derechos de autor, sólo cambia el concepto de "todos los derechos reservados" por el de "algunos derechos reservados". Este tipo de licencias permiten algunos derechos de explotación a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Hay cuatro puntos básicos que contemplan este tipo de licencia: la autoría (by), el uso no comercial (nc), compartir por igual (sa) y sin obra derivada (nd). De la combinación de estas condiciones se obtienen seis tipos de licencias.
El autor escoge una de las licencias y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, los usuarios podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de esa obra.
Para más información, consulte la Guía elaborada por la Biblioteca.
Existen dos formas principales de publicar en acceso abierto:
- La primera es publicar en revistas de acceso abierto. Actualmente existen más de 5.000 revistas de acceso abierto, que pueden ser localizadas en el Directory of Open Access Journals (DOAJ)
- La segunda es publicar en revistas que permiten el auto-archivo de una copia de la publicación en repositorios institucionales. Para localizarlos puede utilizar los directorios internacionales ROAR y OPENDOAR y Recolecta para los repositorios nacionales.
También puede consultar los siguientes directorios que recogen las políticas institucionales respecto al acceso abierto: JULIET y ROARMAP
Si el autor ha transferido algún derecho de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) en exclusiva a una tercera persona, el autor no puede colgar el documento en el depósito sin permiso del editor.
Puede consultar en Internet la base de datos SHERPA/ROMEO, donde se han analizado las políticas de derechos de autor de los principales editores comerciales científico-técnicos internacionales; o DULCINEA para editoriales españolas.
Cometemos plagio cuando usamos el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias. Esto es aplicable a cualquier texto, gráfico, esquema, software, imagen, fotografía, etc. Es una infracción muy seria contra la honestidad académica.
Para evitarlo, hemos de:
- Plasmar la frase o párrafo original, entrecomillándolo y acreditando la autoría mediante una cita y una referencia bibliográfica, o bien
- Parafrasear las palabras originales y acreditar la autoría mediante una cita y una referencia bibliográfica
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado una Guía sobre Seguridad y Derechos de Propiedad Intelectual para Instituciones Académicas.
Numerosos organismos nacionales e internacionales han elaborado guías orientativas que permiten difundir los conceptos básicos sobre este derecho:
- ¿Qué es la propiedad intelectual? (elaborado por la OMPI)
- Las creaciones artísticas y el derecho de autor: guía de propiedad intelectual para jóvenes (elaborado por la OMPI)
- Otras publicaciones de la OMPI
- The ABC of Copyright (elaborado por la UNESCO)
- El plagio y la honestidad académica (producido por The University of Sydney Library y adaptado y traducido al español por REBIUN y TIC)
Una cita bibliográfica es el vínculo que establecemos en nuestro texto a las ideas, frases o documentos ajenos. Con ella enviamos al lector a la fuente de donde tomamos la información prestada. En la práctica, puede tratarse de números, asteriscos, notas, etc. Ejemplo:
"Resistencia de Materiales es la ciencia que trata del cálculo de la resistencia mecánica, rigidez y estabilidad de las piezas de una estructura? (Ortiz Berrocal, 2007, p. 2)"
Una referencia bibliográfica es una descripción sucinta y estructurada de un documento. En ella se informa de algunas de las características fundamentales del mismo: autor, título, fecha, editorial, lugar, URL, etc. La referencia del ejemplo de la cita de arriba sería la siguiente:
- ORTIZ BERROCAL, L. Resistencia de materiales. 3ª ed. Madrid: McGraw-Hill, 2007
Existen numerosos estilos para elaborar citas y referencias. La norma UNE ISO 690: 2013 ofrece directrices para su elaboración.
Web de ayuda para elaborar citas y referencias bibliográficas.
Para más información sobre Propiedad intelectual contacte con la Biblioteca.